Según la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en el BOE nº 312, de 29 de diciembre, en su apartado 4.2 son condiciones de acceso al Máster las siguientes: 1) la acreditación del dominio de las competencias relativas a la especialidad o itinerario del Máster que se desee cursa; 2) Acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (recomendación procedente del Comité de Ministros de Estados Miembros de la UE en octubre de 2000). Para el alumno extranjero se podrá además exigir la acreditación del dominio del castellano al menos a un nivel equivalente al B2.
Por otro lado, el acceso en un curso académico a un determinado itinerario o especialidad del Máster, está condicionado al cumplimiento de los requisitos de titulación de grado establecido para ello, a la posibilidad de oferta o no de la especialidad en función de un número mínimo de solicitudes, y del cupo máximo de alumnos establecido para cada especialidad.
Acreditación de competencias relativas a la especialidad
El carácter profesional de este modelo de formación hace necesaria la conexión entre la titulación alegada por el alumnado del Máster y la especialidad o itinerario elegido para llevarlo a cabo. Por ello, y salvo que el Consejo Andaluz de Universidades establezca algún procedimiento común para todas las universidades andaluzas, será la Comisión Académica del mismo la que elabore un catálogo acorde con cada especialidad. Hasta el momento, el catálogo de titulaciones que tienen acceso directo a las distintas especialidades es el que se registra en el Anexo.
Quienes poseen una titulación universitaria y deseen acceder a una especialidad para la que no tiene un título que permita el acceso directo, deberán presentar su solicitud ante la Comisión Académica del Máster y acreditar, posteriormente, el dominio de las competencias disciplinares necesarias para la especialización que desea cursar a través de un examen de ingreso. Dicha prueba tendrá como finalidad garantizar que el aspirante tiene el dominio de las competencias correspondientes a los primeros 120 créditos de una de las titulaciones que dan el acceso directo a la especialidad por la que opta. Dichas pruebas de acceso serán elaboradas y corregidas por profesorado de la Universidad de Cádiz.
Acreditación el dominio de una lengua extranjera
Como norma general, para acceder al Máster el alumno habrá de acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, según lo establecido por las Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, (BOE 312 de 29 de diciembre de 2007). El mecanismo de acreditación del nivel de lengua extranjera se realizará a través de pruebas específicas de acreditación de nivel y cursos para la adquisición de nivel organizados por el Centro Superior de Lenguas Modernas (CSLM) de la Universidad, o mediante el reconocimiento, en su caso, de acreditaciones similares procedentes de otras universidades o de organismos autorizados.
Establecido cada año el número de plazas disponibles para cada itinerario o especialidad del Máster, si el número de aspirantes a acceder fuese superior al permitido, se aplicarán los siguientes criterios de selección del alumnado:
1) Aspirantes con acceso directo: Conceder prioridad al alumno que haya cursado una de las titulaciones de acceso directo a la especialidad por la que se opta. Se ordenarán según expediente académico.
2) Aspirantes que no tienen acceso directo: Clasificar las solicitudes, de aquellos aspirantes que han superado el examen, por orden de puntuación con arreglo al baremo siguiente:
· Nota del examen: 50%
· Expediente académico: 30%
· La Universidad de Cádiz ha propuesto para el 20% restante en la selección del alumnado incluir los siguientes criterios:
a) haber obtenido su titulación por la UCA
b) haber sido alumno/a colaborador/a de los Departamentos de la UCA afines a la especialidad escogida,
c) acreditar experiencia en actividades docentes, y
d) acreditar asistencia a cursos de especialización.