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UniversidaddeCádiz
Facultad de Ciencias de la Educación

Acceso y Matrícula – MIPE

Las condiciones de acceso al Máster tienen en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos de las enseñanzas universitarias reguladas con anterioridad al Real Decreto 56/2005, de estudios oficiales de Posgrado, y al Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Requisitos generales de acceso Los requisitos generales de acceso a los másteres oficiales son los que se establecen en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, según los cuales quienes deseen ser admitidos, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Estar en posesión de un título de Grado, o de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro, u otro expresamente declarado equivalente.
2. Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
3. Estar en posesión de un título universitario extranjero, equivalente al nivel de grado en España, pero que no ha sido homologado por el Ministerio de Educación Español y que faculte en su país de origen para cursar estudios de posgrado. Los requisitos específicos de admisión, criterios de valoración de méritos y de selección están recogidos en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster de la Universidad de Huelva, conforme a lo establecido en el artículo 17 del RD 1393/2007 modificado por el RD 861/2010, en virtud de los cuales:
· Los requisitos específicos de admisión en los Másteres son competencia del órgano responsable, los aplica la Comisión Académica, y tienen el objetivo de asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes suficientemente cualificados. En todos los casos, los elementos a considerar incluirán la ponderación de los expedientes académicos de las personas candidatas y la acreditación, en su caso, de un determinado nivel en el idioma en que se imparta el Máster. El proceso de selección puede completarse con una prueba de ingreso y con la valoración de aspectos del currículum como, por ejemplo, los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa solicitado.
· La Comisión Académica del Máster resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios de selección correspondientes, publicará el listado de estudiantes admitidos antes del comienzo del período de matrícula y establecerá el currículum específico que deberá cursar cada estudiante en función de la formación previa que acredite.
En caso de desacuerdo con la resolución, el/la estudiante podrá reclamar ante el mismo órgano y presentar un recurso de alzada ante el Rector. Según el RD 1/13, los/as estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de algún tipo de discapacidad contarán con servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos (la Oficina de Atención a Personas con Discapacidad del SACU, www.uhu.es/sacu/discapacidad/).
15 plazas.
Evolución de Solicitudes por Fase hasta el Curso 2022/23
Curso 2022/23 2023/24 2024/25
Nota de Corte
En cuanto al procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía y de acuerdo con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, que lo aprueba y hace público para cada curso académico, éste es estructurado del siguiente modo:

SOLICITUD DE PLAZAS

La solicitud de plaza se presentará rellenado el oportuno formulario electrónico que se habilitará en la web de Distrito Único Andaluz en los respectivos plazos de entrega de solicitudes, en la que se relacionarán todos los másteres de interés del solicitante, por orden de preferencia. Los alumnos solicitarán su preinscripción al menos en una de las siete Universidades participantes y los admitidos en el máster se matricularán en la Universidad por la que solicitaron su admisión en primer lugar.
Durante la cumplimentación del citado formulario, el sistema informático le permitirá, en su caso, aportar en formato PDF aquella documentación que cada máster le requiera. En el supuesto de que finalmente obtenga plaza, deberá presentar en el respectivo centro donde realice la matricula los documentos originales que permitan contrastar la veracidad de lo aportado al formulario.

FASES DEL PROCEDIMIENTO Y CUPOS

El procediendo de admisión se divide en tres fases en las que las universidades pueden repartir las plazas totales que se ofertan en cada máster. Se contempla que la primera fase sea exclusivamente para estudiantes con título extranjero con, o sin, homologación por el Ministerio de Educación Español. Así pues se establece:
Fase 1: Cupo de Extranjeros.
Fase 2: Cupo General.
Fase 3: Cupo General.
En el supuesto de que no se reserven plazas para extranjeros en la fase 1, o estos alumnos participen directamente en la fase 2 o en la fase 3, sus solicitudes se tratarán en pie de igualdad con el resto de solicitantes por el cupo general.

EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS

Con independencia del reparto de plazas que las universidades hagan para cada máster en cada fase, las plazas que resultasen sobrantes en cada fase, se acumularán automáticamente a la siguiente fase. A excepción de acumular desde la fase 1 a la fase 2, si la universidad ha repartido las plazas del máster de que se trate entre la fase 1 y la 3

EVOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Todas las peticiones de másteres formuladas por un solicitante que no hayan obtenido plaza y estén en las respectivas listas de espera, serán duplicadas automáticamente, en su caso a la siguiente fase, participando en pie de igualdad con quienes han formulado su solicitud en esta “siguiente fase”.
De esta manera, un solicitante no pierde sus expectativas en la fase en la que concursó -sigue estando en lista de espera de dicha fase por si se produjesen plazas vacantes-, y no necesita presentar una nueva solicitud a las siguientes fases para optar a las plazas que, en su caso, se oferte en ellas. De igual forma, las solicitudes de plazas de la primera fase en lista de espera del cupo de extranjeros, se duplicarán automáticamente para que concurran también, en su caso, por el cupo general de la siguiente fase.

MATRÍCULA O RESERVA DE PLAZA

Cada fase de preinscripción tiene dos o tres adjudicaciones.
En la primera de cada una ella los solicitantes deberá seguir las siguientes instrucciones:
  • Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula (o abonarán, en el caso de extranjeros, el correspondiente pago a cuenta de la matricula) en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrán optar a ningún otro máster donde exista lista de espera
  • Solicitantes que desean estudiar el máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad.
  • Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en másteres de mayor preferencia del asignado, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada. La citada reserva se realizará en esta misma web.
  • Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha indicado en los apartados anteriores.
En la segunda, o en la tercera en caso de extranjeros, de las adjudicaciones todo solicitante al que se le asigne plaza deberá matricularse obligatoriamente, sin menoscabo de que si posteriormente resultasen plazas vacantes en másteres de mejor preferencia de la matriculada en las que su puntuación le permitiese la admisión, le será comunicado y podrá cambiar la matrícula a su nuevo máster.
En cualquier caso, el sistema informático le avisará al interesado cuando puede hacer matrícula o reserva de plaza.
El alumno estará vinculado, a efectos académicos y administrativos, a la Universidad en la que se haya matriculado, Así, cada Universidad asume las tareas de tramitación, custodia y emisión de certificados de los expedientes de los estudiantes relativos al Título Oficial cuya impartición es objeto de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Igualmente, cada universidad emitirá el correspondiente título de Máster, que será firmado por el Rector de la Universidad en la que se ha matriculado el alumno en representación de los Rectores de las universidades participantes, indicándose esta situación junto al carácter interuniversitario del Máster y las universidades participantes.
Los criterios de admisión tienen en cuenta lo establecido en el artículo 17 del RD1393/2007, modificado por el RD 861/2010, y se recogen a continuación:
La valoración de los méritos alegados por los/as candidatos/as en cada una de los apartados contemplados en el baremo se realizará de acuerdo con el apartado de Perfil de ingreso recomendado, aplicando por tanto un coeficiente corrector en función de la afinidad de su titulación de ingreso:
  • Afinidad 100% (Psicología): se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 1.
  • Afinidad 50% (Psicopedagogía, Pedagogía y Logopedia): se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 0,50.
  • Afinidad 25% (Educación Social, Educación Primaria y Educación Infantil. se multiplican los méritos por un coeficiente corrector de 0,25
Por lo tanto, la formación exigida para el acceso será la indicada anteriormente, o bien podrá ser considerada cualquier otra titulación, siempre que se acredite experiencia profesional en Intervención Social, Comunitaria o Educativa. Expediente académico (100%): nota media de la titulación necesaria para acceder al Máster y más pertinente a su perfil. En el caso de que no esté calculada la nota media del expediente académico, se calculará según el siguiente criterio:
Aprobado o convalidado: 1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4 puntos. La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Nota Media = (# nota asignatura i * número créditos asignatura i ) / total créditos cursados.
No se prevé la inclusión de pruebas de acceso especiales. Sin embargo, tratándose de estudiantes de países cuya lengua materna sea diferente al español, será necesario acreditar, junto a la solicitud, el conocimiento suficiente de nuestra lengua (B1) (Marco Europeo de Referencia para las Lenguas).

 

Normativa actual:
  • Reglamento UCA/CG11/2010: https://bit.ly/3CSt3ft
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo 2019, por el que se aprueba la modificación del Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz: https://bit.ly/3nOGyIE
Las actualizaciones de esta normativa estarán disponibles aquí.
Normativa actual:
Las actualizaciones de esta normativa estarán disponibles aquí.
Las solicitudes de transferencia/reconocimiento de créditos para este Máster Oficial están reguladas por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393-2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y Normativa UCA sobre Reconocimiento de Créditos.
Para consultar información específica sobre transferencia y reconocimiento de créditos del Máster en Psicología Educativa, pulse aquí.
Consultar aquí los precios públicos de la titulación.
Guía de Orientación MIPE 2022/23