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UniversidaddeCádiz
Facultad de Ciencias de la Educación

Acceso

Según dispone el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

Según el Acuerdo de 31 de mayo de 2013 del CM, BOE de 4 de junio, para el acceso a este Máster será requisito necesario estar en posesión de un título de Grado en Psicología de la rama de Ciencias de la Salud o un título de Licenciado en Psicología unidos, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, 90 créditos ECTS de carácter específicamente sanitario.

Para más información sobre evolución de solicitudes, alumnado matriculado y nota de corte por curso, consulte:

Evolución de Solicitudes por Fase Curso 2019 2020

Alumnado matriculado y nota de corte Curso 2019 2020

REQUISITOS

De acuerdo con la orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, los criterios empleados para validar los 90 créditos sanitarios, a los que se refiere el párrafo anterior, previos a la realización del Máster serán los siguientes:

Para los Graduados en Psicología, se validarán como créditos sanitarios los correspondientes a:

  • Materias básicas de Rama de Ciencias de la Salud
  • Materias vinculadas a Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos y Psicobiología.
  • Itinerarios, menciones o materias optativas cualificadas por su vinculación a la Psicología Clínica, Psicología de la Salud o Psicología Sanitaria.
  • Practicum cuando sea el caso.
  • TFG realizado en el ámbito de la Psicología Clínica, de la Salud o Sanitaria.
  • Materias vinculadas a Procesos psicológicos, Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Psicología social y Psicología evolutiva y de la educación que posibiliten adquirir las competencias previas o complementarias a las definidas en el apartado 2b del Anexo de la orden ECD/1070/2013, de 12 de junio.

Para los Licenciados en Psicología, se validarán como créditos sanitarios los correspondientes a:

  • Materias vinculadas a Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos y Psicobiología.
  • Especialidades, itinerarios, opciones intracurriculares o materias optativas de Psicología Clínica, Psicología de la Salud o Psicología Sanitaria.
  • Prácticas externas en el ámbito de la Psicología de la Salud.
  • Materias vinculadas Procesos psicológicos, Metodología de las Ciencias del Comportamiento, Psicología social y Psicología evolutiva y de la educación que posibiliten adquirir las competencias previas o complementarias a las definidas en el apartado 2b del Anexo de la orden ECD/1070/2013, de 12 de junio.

Además podrán considerarse los créditos de formación complementaria obtenidos en formación de postgrado que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

En cumplimiento con el Real Decreto 1393/2007 y la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicología General Sanitaria, se prevé expresamente el reconocimiento de créditos a los alumnos matriculados en el Máster que hayan superado el primer año de formación al que se accede por la superación de la prueba selectiva anual para el acceso a la Formación Sanitaria Especializada (PIR), respecto de los créditos correspondientes a las prácticas externas que tengan pendientes de realizar.

De acuerdo con las previsiones del artículo 73, del Decreto legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas se constituyen en un Distrito Único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la ley Andaluza de universidades. Se establece, por tanto, un único sistema aplicable a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.

En el caso de estudiantes extranjeros, procedentes de países en los que el español no sea lengua oficial y que deseen cursar este Título, deberán estar en posesión de una acreditación oficial que certifique su competencia idiomática en español nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con los contenidos que para dicho nivel se establecen en el RD 1137/2002 de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» y en el RD 1401/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. Por su parte, la Universidad de Cádiz proporcionará a estos estudiantes los recursos necesarios para que, durante la realización de sus estudios, puedan progresar hasta un nivel B2 en su competencia idiomática en español.

En consecuencia los procesos de admisión de alumnos se realizan de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Distrito Único Andaluz, considerándose en los mismos la existencia de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad. A estos efectos, cada curso académico, la Dirección General de Universidades aprueba una Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, en la que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios, que vayan a ser ofertados e impartidos en el curso académico siguiente.

PROCEDIMIENTO

En cuanto al procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía y de acuerdo con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, que lo aprueba y hace público para cada curso académico, éste es estructurado del siguiente modo:

SOLICITUD DE PLAZAS

La solicitud de plaza se presentará rellenado el oportuno formulario electrónico que se habilitará en la web de Distrito Único Andaluz en los respectivos plazos de entrega de solicitudes, en la que se relacionarán todos los másteres de interés del solicitante, por orden de preferencia. Los alumnos solicitarán su preinscripción al menos en una de las siete Universidades participantes y los admitidos en el máster se matricularán en la Universidad por la que solicitaron su admisión en primer lugar.

Durante la cumplimentación del citado formulario, el sistema informático le permitirá, en su caso, aportar en formato PDF aquella documentación que cada máster le requiera. En el supuesto de que finalmente obtenga plaza, deberá presentar en el respectivo centro donde realice la matricula los documentos originales que permitan contrastar la veracidad de lo aportado al formulario.

FASES DEL PROCEDIMIENTO Y CUPOS

El procediendo de admisión se divide en tres fases en las que las universidades pueden repartir las plazas totales que se ofertan en cada máster. Se contempla que la primera fase sea exclusivamente para estudiantes con título extranjero con, o sin, homologación por el Ministerio de Educación Español. Así pues se establece:

Fase 1: Cupo de Extranjeros.

Fase 2: Cupo General.

Fase 3: Cupo General.

En el supuesto de que no se reserven plazas para extranjeros en la fase 1, o estos alumnos participen directamente en la fase 2 o en la fase 3, sus solicitudes se tratarán en pie de igualdad con el resto de solicitantes por el cupo general.

Calendario de plazos en el proceso de preinscripción Curso 2020-21

EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS

Con independencia del reparto de plazas que las universidades hagan para cada máster en cada fase, las plazas que resultasen sobrantes en cada fase, se acumularán automáticamente a la siguiente fase. A excepción de acumular desde la fase 1 a la fase 2, si la universidad ha repartido las plazas del máster de que se trate entre la fase 1 y la 3.

EVOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Todas las peticiones de másteres formuladas por un solicitante que no hayan obtenido plaza y estén en las respectivas listas de espera, serán duplicadas automáticamente, en su caso a la siguiente fase, participando en pie de igualdad con quienes han formulado su solicitud en esta “siguiente fase”.

De esta manera, un solicitante no pierde sus expectativas en la fase en la que concursó -sigue estando en lista de espera de dicha fase por si se produjesen plazas vacantes-, y no necesita presentar una nueva solicitud a las siguientes fases para optar a las plazas que, en su caso, se oferte en ellas. De igual forma, las solicitudes de plazas de la primera fase en lista de espera del cupo de extranjeros, se duplicarán automáticamente para que concurran también, en su caso, por el cupo general de la siguiente fase.

MATRÍCULA O RESERVA DE PLAZA

Cada fase de preinscripción tiene dos o tres adjudicaciones.

En la primera de cada una ella los solicitantes deberá seguir las siguientes instrucciones:

  • Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula (o abonarán, en el caso de extranjeros, el correspondiente pago a cuenta de la matricula) en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrán optar a ningún otro máster donde exista lista de espera.
  • Solicitantes que desean estudiar el máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad.
  • Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en másteres de mayor preferencia del asignado, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada. La citada reserva se realizará en esta misma web.
  • Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha indicado en los apartados anteriores.

En la segunda, o en la tercera en caso de extranjeros, de las adjudicaciones todo solicitante al que se le asigne plaza deberá matricularse obligatoriamente, sin menoscabo de que si posteriormente resultasen plazas vacantes en másteres de mejor preferencia de la matriculada en las que su puntuación le permitiese la admisión, le será comunicado y podrá cambiar la matrícula a su nuevo máster.

En cualquier caso, el sistema informático le avisará al interesado cuando puede hacer matrícula o reserva de plaza.

El alumno estará vinculado, a efectos académicos y administrativos, a la Universidad en la que se haya matriculado, Así, cada Universidad asume las tareas de tramitación, custodia y emisión de certificados de los expedientes de los estudiantes relativos al Título Oficial cuya impartición es objeto de este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de Octubre (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Igualmente, cada universidad emitirá el correspondiente título de Máster, que será firmado por el Rector de la Universidad en la que se ha matriculado el alumno en representación de los Rectores de las universidades participantes, indicándose esta situación junto al carácter interuniversitario del Máster y las universidades participantes.

CRITERIOS DE ADMISIÓN

Los criterios y requisitos de admisión en el Máster Universitario en Psicología General Sanitaria responden al acuerdo general normativo adoptado por las autoridades académicas andaluzas que afecta a todos los másteres oficiales ofertados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se plasman en los mecanismos de acceso establecidos a través del Distrito Único Universitario Andaluz, siendo éstos objetivables y ponderables.

El criterio de selección único de los estudiantes del Máster será la nota media del expediente académico. Dicho criterio se hará público desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad. En cualquier caso, siempre está disponible en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/sguit/

La Comisión de Garantía de Calidad del Centro propondrá una serie de criterios de selección para el caso de que se llegue a producir una situación de acceso competitivo en un curso académico, al haber más solicitudes que plazas disponibles. Dichos criterios serán publicados en la guía docente de cada curso.

 

Normas de progreso y permanencia

Puede obtener más información y orientación aquí.

 

INFORMACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Las solicitudes de transferencia/reconocimiento de créditos para este Máster Oficial están reguladas por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393-2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y Normativa UCA sobre Reconocimiento de Créditos.

https://oficinadeposgrado.uca.es/reconocimiento-de-creditos/

Para consultar información específica sobre transferencia y reconocimiento de créditos del Máster en Psicología General Sanitaria, pulse aquí.