Las solicitudes de transferencia/reconocimiento de créditos para este Máster Oficial están reguladas por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393-2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y Normativa UCA sobre Reconocimiento de Créditos.
Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos en el Máster de Profesorado
En materia de transferencia y reconocimiento será de aplicación lo dispuesto en Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como en la normativa propia que a tal efecto tiene la Universidad de Cádiz. Por ello, quienes accedan a las enseñanzas correspondientes a Máster podrán obtener reconocimiento de créditos por materias previamente cursadas y superadas dentro de las enseñanzas universitarias conducentes a títulos de posgrado oficiales. No obstante, al tratarse éste de un título regulado por orden ministerial con directrices propias especiales, el proceso de reconocimiento velará por el cumplimiento estricto de los requisitos correspondientes no solo a las competencias y conocimientos asociados a dichas directrices, sino también de los criterios de presencialidad exigidos en las mismas, y la adecuación de los descriptores de contenidos, resultados de aprendizaje y demás condiciones establecidas en las fichas de la presente memoria y del resto del plan de estudios.
Se podrá en este sentido establecer pasarelas o incluso títulos dobles que incorporen parcialmente las enseñanzas del presente Plan de estudios dentro de los otros Másteres dentro de esas condiciones. No obstante, la situación ideal en estos casos es aquella en la que el alumno cursa primero el Plan de estudios de este Máster y, en su caso, solicita luego su reconocimiento en el otro. En todo caso, las asignaturas que se incluyan como materias compartidas con otros títulos y que aspiren posteriormente a ser objeto de reconocimiento en el MAES, deberán ofertarse en los otros títulos integradas en itinerarios completos de orientación docente y no como asignaturas aisladas. Dichas asignaturas deberán consignarse, además, como materias con actividad compartida, bajo responsabilidad del MAES, ateniéndose a lo dispuesto a la asignación docente prevista para este título y a la temporalización o secuenciación establecida en los requisitos previos de sus asignaturas, así como a sus cotas de presencialidad.
En materia de reconocimiento y convalidación será de aplicación en este Máster los acuerdos tomados por la Comisión CURSA (Secretaría General de Universidades, Dirección General de Política Universitaria) del 11/05/2011, sobre implantación del Máster de Profesorado. En dichos acuerdos se establece que el Prácticum ha de estar necesariamente coordinado con la formación teórica del Máster, no pudiendo ser objeto de reconocimiento automático ni completo. Al objeto de que dicha coordinación sea posible, y con independencia de si el estudiante pueda estar matriculado según la modalidad de “alumno a tiempo parcial” o procedente de pasarelas de otros másteres, para realizar el Prácticum se deberá haber cursado presencialmente o superado el módulo genérico del Máster y la materia de Complementos de formación en la especialidad, además de estar cursando presencialmente o haber superado, la materia de Aprendizaje y Enseñanza en la especialidad.
Asimismo, y tal como se prescribe en dichos acuerdos, el Prácticum debe realizarse necesariamente en instituciones con las que la Universidad tenga convenio en vigor, concretamente dentro del marco de colaboración establecido en la normativa citada en el apartado 2.1 de la presente memoria.
Puntualmente, y tan solo en la especialidad de Orientación Educativa, los licenciados/graduados en Pedagogía y los licenciados en Psicopedagogía, podrán acogerse a la normativa que, a tal efecto, disponga la Universidad de Cádiz en materia de reconocimiento y convalidación de créditos de este Máster. En el momento actual, dicha normativa viene regulada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, por el que se aprobó propuesta de la Conferencia de Decanos de Educación, en relación con el reconocimiento de créditos para los egresados de la Licenciatura en Psicopedagogía que cursen el Máster de Profesorado de Secundaria (BOUCA nº 138 de 2012). En dicho acuerdo se establece literalmente lo siguiente: “1.- Reconocer a los egresados de las titulaciones de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía todas las competencias ligadas a las materias incluidas en los módulos genérico, específico y practicum, del Máster Universitario en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la especialidad de Orientación Educativa. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento. Los egresados de las titulaciones de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía habrán de acreditar el nivel de idiomas exigido para las titulaciones de Máster por la Universidad de Cádiz. 2.- Aplicar a las tasas económicas de dicho reconocimiento por la Universidad de Cádiz la franja inferior, en su caso.”.Esta regulación se realiza al amparo de lo dispuesto en la disposición cuarta núm. 2, párrafo segundo, del RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el texto de dicho Decreto se dispone que, en el ámbito de su autonomía, las universidades podrán reconocer créditos en los estudios de Máster a los titulados procedentes de la anterior ordenación, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios del Máster correspondiente. Al objeto de aplicar esta normativa, la Comisión Académica del Máster, de común acuerdo con la Comisión de Garantía de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Cádiz, establecerá un cuadro de equivalencias entre módulos/materias/asignaturas de ambas titulaciones a efectos de proceder a dicho reconocimiento.