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UniversidaddeCádiz
Facultad de Ciencias de la Educación

Acceso y Matrícula

Es requisito general para acceder a este Máster estar en posesión de un Título Universitario Español u otro expedido por una Institución de Educación Superior del Espacio Europeo de Educación Superior, que faculten en el país expendedor del título para el acceso a las enseñanzas del Máster Oficial, y por tanto para la docencia en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas. + acreditar un B1 en lengua moderna (distinta a la materna), expedido por organismo oficial. Puedes consultar información en relación con certificados oficiales
El carácter profesional de este modelo de formación hace necesaria la conexión entre la titulación alegada por el alumnado del Máster y la especialidad o itinerario elegido para llevarlo a cabo. Por ello, y salvo que el Consejo Andaluz de Universidades establezca algún procedimiento común para todas las universidades andaluzas, será la Comisión Académica del mismo la que elabore un catálogo acorde con cada especialidad. Hasta el momento, el catálogo de titulaciones que tienen acceso directo a las distintas especialidades es el que se registra en el Anexo. Ver aquí.
La realización de este máster puede ser de interés para cualquier persona licenciada o graduada, o con algún título legalmente equivalente a efectos de docencia, en cualquier universidad española o del espacio europeo de educación superior.
En relación a las cualidades personales es previsible que este máster interese a personas con cierta vocación o, al menos, un mínimo grado de interés y sensibilidad hacia la enseñanza. La actitud de servicio público, de trabajo en equipo, la iniciativa y la motivación por mejorar las condiciones de la educación actual, son cualidades esperables en el posible alumnado, y que pueden potenciarse con la realización del máster.
Según la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en el BOE nº 312, de 29 de diciembre, en su apartado 4.2 son condiciones de acceso al Máster las siguientes: 1) la acreditación del dominio de las competencias relativas a la especialidad o itinerario del Máster que se desee cursa; 2) Acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (recomendación procedente del Comité de Ministros de Estados Miembros de la UE en octubre de 2000). Para el alumno extranjero se podrá además exigir la acreditación del dominio del castellano al menos a un nivel equivalente al B2.
Por otro lado, el acceso en un curso académico a un determinado itinerario o especialidad del Máster, está condicionado al cumplimiento de los requisitos de titulación de grado establecido para ello, a la posibilidad de oferta o no de la especialidad en función de un número mínimo de solicitudes, y del cupo máximo de alumnos establecido para cada especialidad.
Acreditación de competencias relativas a la especialidad
El carácter profesional de este modelo de formación hace necesaria la conexión entre la titulación alegada por el alumnado del Máster y la especialidad o itinerario elegido para llevarlo a cabo. Por ello, y salvo que el Consejo Andaluz de Universidades establezca algún procedimiento común para todas las universidades andaluzas, será la Comisión Académica del mismo la que elabore un catálogo acorde con cada especialidad. Hasta el momento, el catálogo de titulaciones que tienen acceso directo a las distintas especialidades es el que se registra en el Anexo.
Quienes poseen una titulación universitaria y deseen acceder a una especialidad para la que no tiene un título que permita el acceso directo, deberán presentar su solicitud ante la Comisión Académica del Máster y acreditar, posteriormente, el dominio de las competencias disciplinares necesarias para la especialización que desea cursar a través de un examen de ingreso. Dicha prueba tendrá como finalidad garantizar que el aspirante tiene el dominio de las competencias correspondientes a los primeros 120 créditos de una de las titulaciones que dan el acceso directo a la especialidad por la que opta. Dichas pruebas de acceso serán elaboradas y corregidas por profesorado de la Universidad de Cádiz.
Acreditación el dominio de una lengua extranjera
Como norma general, para acceder al Máster el alumno habrá de acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del marco Común Europeo de referencia para las Lenguas, según lo establecido por las Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, (BOE 312 de 29 de diciembre de 2007). El mecanismo de acreditación del nivel de lengua extranjera se realizará a través de pruebas específicas de acreditación de nivel y cursos para la adquisición de nivel organizados por el Centro Superior de Lenguas Modernas (CSLM) de la Universidad, o mediante el reconocimiento, en su caso, de acreditaciones similares procedentes de otras universidades o de organismos autorizados.
Establecido cada año el número de plazas disponibles para cada itinerario o especialidad del Máster, si el número de aspirantes a acceder fuese superior al permitido, se aplicarán los siguientes criterios de selección del alumnado:
1) Aspirantes con acceso directo: Conceder prioridad al alumno que haya cursado una de las titulaciones de acceso directo a la especialidad por la que se opta. Se ordenarán según expediente académico.
2) Aspirantes que no tienen acceso directo: Clasificar las solicitudes, de aquellos aspirantes que han superado el examen, por orden de puntuación con arreglo al baremo siguiente:
· Nota del examen: 50%
· Expediente académico: 30%
· La Universidad de Cádiz ha propuesto para el 20% restante en la selección del alumnado incluir los siguientes criterios:
a) haber obtenido su titulación por la UCA
b) haber sido alumno/a colaborador/a de los Departamentos de la UCA afines a la especialidad escogida,
c) acreditar experiencia en actividades docentes, y
d) acreditar asistencia a cursos de especialización.
  • Preinscripción
Este máster, como todos los de Andalucía, la gestión de entrada en él se encarga el Distrito Único Andaluz (DUA) que depende de la Junta de Andalucía. Ellos ponen una fecha de preinscripción que es la misma para todos los másteres. Puedes consultarla AQUÍ.
La Preinscripción se lleva a cabo on-line, a través de la Web de Distrito Único Andaluz, a la que puedes acceder desde AQUÍ para conocer información sobre plazos y procedimientos.
  • Matrícula
Se realiza on-line a través de un procedimiento de automatrícula. Pincha a continuación para acceder a más información, así como al enlace de AUTOMATRÍCULA. AQUÍ
Las solicitudes de transferencia/reconocimiento de créditos para este Máster Oficial están reguladas por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393-2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y Normativa UCA sobre Reconocimiento de Créditos.
Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos en el Máster de Profesorado
En materia de transferencia y reconocimiento será de aplicación lo dispuesto en Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como en la normativa propia que a tal efecto tiene la Universidad de Cádiz. Por ello, quienes accedan a las enseñanzas correspondientes a Máster podrán obtener reconocimiento de créditos por materias previamente cursadas y superadas dentro de las enseñanzas universitarias conducentes a títulos de posgrado oficiales. No obstante, al tratarse éste de un título regulado por orden ministerial con directrices propias especiales, el proceso de reconocimiento velará por el cumplimiento estricto de los requisitos correspondientes no solo a las competencias y conocimientos asociados a dichas directrices, sino también de los criterios de presencialidad exigidos en las mismas, y la adecuación de los descriptores de contenidos, resultados de aprendizaje y demás condiciones establecidas en las fichas de la presente memoria y del resto del plan de estudios.
Se podrá en este sentido establecer pasarelas o incluso títulos dobles que incorporen parcialmente las enseñanzas del presente Plan de estudios dentro de los otros Másteres dentro de esas condiciones. No obstante, la situación ideal en estos casos es aquella en la que el alumno cursa primero el Plan de estudios de este Máster y, en su caso, solicita luego su reconocimiento en el otro. En todo caso, las asignaturas que se incluyan como materias compartidas con otros títulos y que aspiren posteriormente a ser objeto de reconocimiento en el MAES, deberán ofertarse en los otros títulos integradas en itinerarios completos de orientación docente y no como asignaturas aisladas. Dichas asignaturas deberán consignarse, además, como materias con actividad compartida, bajo responsabilidad del MAES, ateniéndose a lo dispuesto a la asignación docente prevista para este título y a la temporalización o secuenciación establecida en los requisitos previos de sus asignaturas, así como a sus cotas de presencialidad.
En materia de reconocimiento y convalidación será de aplicación en este Máster los acuerdos tomados por la Comisión CURSA (Secretaría General de Universidades, Dirección General de Política Universitaria) del 11/05/2011, sobre implantación del Máster de Profesorado. En dichos acuerdos se establece que el Prácticum ha de estar necesariamente coordinado con la formación teórica del Máster, no pudiendo ser objeto de reconocimiento automático ni completo. Al objeto de que dicha coordinación sea posible, y con independencia de si el estudiante pueda estar matriculado según la modalidad de “alumno a tiempo parcial” o procedente de pasarelas de otros másteres, para realizar el Prácticum se deberá haber cursado presencialmente o superado el módulo genérico del Máster y la materia de Complementos de formación en la especialidad, además de estar cursando presencialmente o haber superado, la materia de Aprendizaje y Enseñanza en la especialidad.
Asimismo, y tal como se prescribe en dichos acuerdos, el Prácticum debe realizarse necesariamente en instituciones con las que la Universidad  tenga convenio en vigor, concretamente dentro del marco de colaboración establecido en la normativa citada en el apartado 2.1 de la presente memoria.
Puntualmente, y tan solo en la especialidad de Orientación Educativa, los licenciados/graduados en Pedagogía y los licenciados en Psicopedagogía, podrán acogerse a la normativa que, a tal efecto, disponga la Universidad de Cádiz en materia de reconocimiento y convalidación de créditos de este Máster. En el momento actual, dicha normativa viene regulada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011, por el que se aprobó propuesta de la Conferencia de Decanos de Educación, en relación con el reconocimiento de créditos para los egresados de la Licenciatura en Psicopedagogía que cursen el Máster de Profesorado de Secundaria (BOUCA nº 138 de 2012). En dicho acuerdo se establece literalmente lo siguiente: “1.- Reconocer a los egresados de las titulaciones de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía todas las competencias ligadas a las materias incluidas en los módulos genérico, específico y practicum, del Máster Universitario en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la especialidad de Orientación Educativa. El Trabajo Fin de Máster no  podrá ser objeto de reconocimiento. Los egresados de las titulaciones de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía habrán de acreditar el nivel de idiomas exigido para las titulaciones de Máster por la Universidad de Cádiz. 2.- Aplicar a las tasas económicas de dicho reconocimiento por la Universidad de Cádiz la franja inferior, en su caso.”.Esta regulación se realiza al amparo de  lo dispuesto en la disposición cuarta núm. 2, párrafo segundo, del RD 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el texto de dicho Decreto se dispone que, en el ámbito de su autonomía, las universidades podrán reconocer créditos en los estudios de Máster a los titulados procedentes de la anterior ordenación, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios del Máster correspondiente. Al objeto de aplicar esta normativa, la Comisión Académica del Máster, de común acuerdo con la Comisión de Garantía de Calidad de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Cádiz, establecerá un cuadro de equivalencias entre módulos/materias/asignaturas de ambas titulaciones a efectos de proceder a dicho reconocimiento.
El Máster se ajusta al “Reglamento por el que se regula el régimen de evaluación de los alumnos de la Universidad de Cádiz”, acordado en Consejo de Gobierno el 21 de junio de 2016 y establece una enseñanza presencial en la que es de obligado cumplimiento la asistencia a las clases en al menos el 80% de las horas para la evaluación continua del alumnado. En el caso de superar el alumno el 20% de ausencia irá a evaluación global. El alumnado debe solicitar la evaluación global al profesorado de la asignatura, lo que permitirá el establecimiento de un plan personalizado. La fecha límite de entrega de la solicitud será de al menos 15 días antes del comienzo de la convocatoria (según acuerdo de la C.G.C. de fecha 23 mayo de 2018, acta 108). El profesorado informará a la comisión académica de dichos casos, para que se pueda realizar su seguimiento.
Así, según los acuerdos establecidos por la Comisión Académica del MAES sobre la evaluación global, con el interés puesto en que el estudiante consiga los resultados de aprendizaje y contribuir al desarrollo de las competencias establecidas en las fichas de sus asignaturas, establece que hay que precisar un plan de trabajo personalizado con fecha del examen oficial de la asignatura en la convocatoria de septiembre del curso académico según establece el punto 5 del artículo 2 del Reglamento anteriormente citado, y no antes. El plan de trabajo contendrá todas aquellas actividades que el docente crea necesarias para que el estudiante desarrolle todas y cada una de las competencias desarrolladas durante el aula por sus compañeros. Asimismo, la evaluación global también conllevará una prueba o varias pruebas en dicha convocatoria oficial.
Por otra parte, realizar la evaluación global implicaría que las prácticas docentes se realicen en el siguiente curso académico ya que, según los acuerdos tomados por la Comisión CURSA (Secretaría General de Universidades, Dirección General de Política Universitaria) del 11/05/2011, sobre implantación del Máster de Profesorado, y como aparece publicado en la página web del Máster (https://educacion.uca.es/master-en-profesorado-educacion-secundaria-bachillerato-formacion-profesional-idiomas/acceso-y-matricula/), se establece que el Prácticum ha de estar necesariamente coordinado con la formación teórica del Máster, y el alumnado deberá haber cursado presencialmente o superado el módulo genérico del Máster y la materia de Complementos de formación en la especialidad, además de estar cursando presencialmente o haber superado, la materia de Aprendizaje y Enseñanza en la especialidad.
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