Reconocimiento de Créditos
Información sobre transferencia y reconocimiento de créditos
Las solicitudes de transferencia/reconocimiento de créditos para este Máster Oficial están reguladas por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393-2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y Normativa UCA sobre Reconocimiento de Créditos.
Consultar normativa, requisitos y procedimiento de solicitud
Atendiendo al apartado 4.4 de la memoria de verificación del presente máster:
Transferencia
La transferencia de créditos consiste en incluir, en los documentos académicos oficiales del o la estudiante relativos a las enseñanzas en curso, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no puedan ser reconocidos en la titulación a la que accede.
Los módulos, las materias o asignaturas transferidas al expediente académico de los nuevos títulos no se tendrán en cuenta para el cálculo de la baremación del expediente.
En los supuestos de simultaneidad de estudios, no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en los mismos, salvo que estos sean objeto de reconocimiento o el estudiante renuncie a dicha simultaneidad, por abandono de dichos estudios.
Reconocimiento
El reconocimiento de créditos supone la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Asimismo, en este título de Máster podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a que hace referencia el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Podrán obtener reconocimiento de créditos por materias previamente cursadas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas del Máster de Actividad Física y Salud.
De la misma manera, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de cré- ditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Máster
Para más información consultar la Memoria del plan de estudios