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UniversidaddeCádiz
Facultad de Ciencias de la Educación

Normas de permanencia

Normas de permanencia

 

 REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROGRESO Y PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS OFICIALES DE MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

(Aprobado por el Consejo Social, en su sesión de 29 de enero de 2015)

BOUCA Año XIII * Número 189 * Junio 2015

Las condiciones de permanencia y progreso de los estudiantes son concebidas como uno de los ejes que definen el adecuado aprovechamiento de los recursos con los que cuentan las universidades, siendo consideradas así un elemento básico dentro del marco de financiación del Sistema Universitario Público Español. Destaca igualmente en la filosofía de dichas normas  la necesidad de incentivar la responsabilidad social del estudiante, haciéndole corresponsable de la utilización eficiente de los recursos públicos puestos a su disposición a través de las universidades públicas.

El artículo 46.3 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que “en las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.”
Con la nueva estructura de las enseñanzas, las universidades organizan sus titulaciones en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Las normas de permanencia han de adecuarse, según el mandato legal, a las distintas características de cada nivel de enseñanza. En atención a ello, en la Universidad de Cádiz se regulan las condiciones de progreso y permanencia de sus titulaciones de forma independiente aunque coordinada, teniendo en cuenta cada uno de los niveles académicos. Dada la diferente naturaleza de los estudios de máster, y teniendo en cuenta el perfil de ingreso de los estudiantes que acceden a los mismos, las condiciones de permanencia de los títulos de máster contemplan un mayor nivel de exigencia en relación con las condiciones previstas para los grados. Por su parte, en los estudios de doctorado, las condiciones de permanencia se establecen en la propia normativa estatal, habiéndose recogido en idénticos términos en la normativa reguladora de dichos estudios en la Universidad de Cádiz.

A su vez, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, tras su modificación por RD 861/2010, de 2 de julio, establece en su Anexo I, apartado 1.4 que las memorias de verificación de los títulos deben contener “el número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia. Los requisitos planteados en este apartado deben permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales”.
Por ello, las normas de permanencia que en esta normativa se contemplan, aun cuando se encuentran encaminadas a procurar la eficiencia y eficacia del sistema, se dotan de la suficiente flexibilidad para atender a situaciones particulares que no obliguen a los estudiantes de máster a abandonar la universidad en los supuestos de necesidades educativas especiales.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 166 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, acuerda aprobar las siguientes normas

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reguladoras del progreso y permanencia en los estudios oficiales de máster en la Universidad de Cádiz.
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.  1. La presente normativa tiene por objeto regular el régimen de progreso y permanencia de los alumnos de titulaciones oficiales de máster matriculados en la Universidad de Cádiz, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

2. Según dispone el artículo 8º.2 del Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz1, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de admisión y matriculación en la Universidad de Cádiz, la matrícula en los estudios oficiales de máster puede realizarse bajo las modalidades de:
a) Matrícula a Tiempo Completo. Los alumnos de nuevo ingreso que obtengan plaza, de acuerdo con el procedimiento general de admisión, deberán matricularse de un mínimo de 60 créditos ECTS, salvo previsión específica en el plan de estudios de la titulación para estos supuestos;  b) Matrícula a Tiempo Parcial. Se considera estudiante a tiempo parcial aquel que se matricule de entre 30 a 36 créditos ECTS, salvo previsión específica en el plan de estudios de la titulación para estos supuestos. Los alumnos que por circunstancias acreditadas pretendan acceder al régimen de matrícula a tiempo parcial deberán solicitar esta modalidad en el momento de formalizar la matrícula, acreditando los motivos que le impiden la realización de los estudios a tiempo completo.

Los criterios para conceder esta modalidad de matrícula tendrán en cuenta en todo caso y entre otras, las necesidades educativas especiales del alumno, la actividad laboral, las situaciones familiares, personales o económicas.
Como excepción, hay que atender igualmente a lo previsto en la d.a. 5ª del Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz, según la cual el número de créditos contemplado en el citado artículo 8.º de dicha norma referido a las modalidades de matrícula en los estudios de Máster podrá alterarse en los supuestos en los que un convenio entre la Universidad de Cádiz y otra universidad establezca una ordenación académica que así lo requiera. En tales casos, el Convenio deberá contar con un informe razonado de la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de títulos, que avale la excepción. Del Convenio y del informe se informará al Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

Artículo 2.º Superación de materias o asignaturas.  A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se consideran materias o asignaturas superadas, aquellas que formen parte del Plan de Estudios del máster, incluidos los
1 Publicado en  (BOUCA núm. 109); modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2011 (BOUCA núm. 122) y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011 (BOUCA núm. 138).

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complementos de formación que formen parte del mismo, efectivamente matriculadas, cursadas y superadas sin utilizar ningún tipo de reconocimiento. Se exceptúan, no obstante, las asignaturas o materias reconocidas por haber sido cursadas en un programa de movilidad en el marco de dicho plan de estudios.

Artículo 3.º Efectos de la anulación total de matrícula. 1. Las matrículas que se hayan anulado por causas justificadas o de oficio, en las condiciones establecidas en los artículos 29 y 30 del Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz, no serán contabilizadas a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos de superación de créditos y permanencia, regulados en los artículos 7 y 8 de este Reglamento.
2. Las matrículas que se hayan anulado por otras causas distintas a lo indicado en el apartado anterior o bien por desistimiento, serán contabilizadas a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de superación de créditos, pero no a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de actividad.

TÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN DE PERMANENCIA

Artículo 4.º Comisión de Permanencia.  La competencia para el conocimiento y resolución de las solicitudes presentadas por los alumnos de máster en relación con el régimen de progreso y permanencia que se establece en esta norma se atribuye a la Comisión de Permanencia de la Universidad de Cádiz regulada en los artículos 4.º y 5.º del Reglamento de Régimen de Permanencia en los Estudios Oficiales de Grado para los Alumnos de la Universidad de Cádiz.
Cuando en la Comisión de Permanencia de la Universidad de Cádiz se traten solicitudes presentadas por alumnos de titulaciones de máster, se incorporará, además,  el Vicerrector competente en materia de másteres de la Universidad de Cádiz.
TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE MÁSTER
CAPÍTULO PRIMERO RÉGIMEN DE PROGRESO

Artículo 5.º Rendimiento mínimo en las titulaciones de máster.  1. Con carácter general, el alumnado habrá de superar en el primer año de matrícula en un máster el 50% del total de los créditos matriculados, o, al menos, 18 créditos de materias o asignaturas obligatorias en la modalidad de a tiempo completo y 12 créditos de materias o asignaturas obligatorias en la modalidad de a tiempo parcial, para continuar estudios, con las limitaciones establecidas en el Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación de la Universidad de Cádiz.

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2. Para los másteres que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada, el porcentaje previsto en el número anterior se reduce al 25 % en atención al nivel de complejidad de estos estudios y las peculiaridades derivadas de su carácter habilitante.
CAPÍTULO II RÉGIMEN DE PERMANENCIA

Artículo 6.º Años de Permanencia.   1. Los estudiantes deberán concluir sus estudios de máster universitario en un número máximo de cursos académicos, en función del número de créditos en que esté estructurado el plan de estudios y el carácter habilitante del título.

2.  El límite máximo de permanencia en estudios universitarios oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España se establece en:
a. Máster de 60 créditos: cinco semestres consecutivos para el estudiante a tiempo completo y siete semestres consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.   b.  Máster entre 61 y 90 créditos: seis semestres consecutivos para el estudiante a tiempo completo y ocho semestres consecutivos para el estudiante a tiempo parcial. c. Máster entre 91 créditos y 120 créditos: ocho semestres consecutivos para el estudiante a tiempo completo y doce semestres consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.

3.  El límite máximo de permanencia en el resto de estudios universitarios oficiales de máster se establece en cuatro semestres consecutivos para el estudiante a tiempo completo y seis semestres consecutivos para el estudiante a tiempo parcial.

4. El límite máximo de permanencia en los dobles títulos o dobles itinerarios de máster se ampliará proporcionalmente al número de créditos resultantes de dicho plan de estudios unificado, teniendo en cuenta los límites establecidos en los números 2 y 3 anteriores. En la memoria del doble título o del doble itinerario, habrá de preverse específicamente esta cuestión.
Artículo 7.º Requisito de actividad. 1. El alumno de una titulación de máster que durante dos cursos académicos, consecutivos o no, no formalice matrícula, perderá su plaza en dicha titulación.

2. Para continuar sus estudios, deberá solicitar reincorporación al decanato o dirección del centro donde estaba matriculado, que a través de la Comisión de Garantía de Calidad resolverá su solicitud atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
a. Los créditos que resten para finalizar estudios, siendo necesario que haya superado un mínimo de 30 créditos b. La existencia de plazas vacantes en el Centro para dicha titulación  c. El rendimiento académico del alumno. d. Las causas de abandono de los estudios.

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CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PROGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 8.º. Abandono de estudios. Con carácter general el alumnado que incumpla los requisitos de progreso y permanencia establecidos en el  artículos 5.º y 6.º, deberá abandonar los estudios iniciados.
Artículo 9.º Solicitud de continuidad en los estudios. El alumnado que, habiendo incumplido los requisitos de progreso o permanencia establecidos en los artículos 5.º y 6.º, desee continuar los estudios iniciados, habrá de solicitar la permanencia durante el plazo ordinario de matrícula mediante instancia dirigida al Vicerrectorado competente en materia de Alumnado, debiendo justificar de forma documental los motivos que le han impedido cumplir los requisitos establecidos.
Artículo 10. Informe del Servicio de Atención Psicopedagógica. La Comisión de Permanencia, cuando lo estime necesario, solicitará evaluación e informe al Servicio de Atención Psicopedagógica de las circunstancias excepcionales que un alumno haya podido alegar en la solicitud de continuidad de estudios, con atención especial a los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, dedicación a deporte de élite, alumnos avanzados, etc.
Artículo 11. Resolución de permanencia. 1. La  Comisión de Permanencia resolverá las solicitudes presentadas dentro del plazo de dos meses desde su fecha y, cuando corresponda, con anterioridad a la apertura de la fase final de preinscripción y matrícula en las titulaciones de máster respecto a las solicitudes presentadas finalizada la convocatoria de junio.
2. Se faculta a la Comisión de Permanencia para valorar en cada caso concreto las circunstancias excepcionales que presente el alumno y adoptar las medidas que resulten pertinentes, en atención a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales.

Artículo 12. Régimen de recursos.  1. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Permanencia, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.

2. El Rector informará al Consejo Social de los recursos de alzada presentados y del sentido en que los mismos hayan sido resueltos.

Artículo 13. Simultaneidad de estudios.  1. El alumnado que se encuentre simultaneando estudios en la Universidad, que no cumpla el régimen de permanencia y que sea autorizado por la Comisión de Permanencia a continuar los mismos, tendrá que abandonar temporalmente uno de los estudios que simultanea, quedando sin efecto la autorización de simultaneidad de estudios en principio concedida.

2. A los efectos de este Reglamento, no se entenderá como simultaneidad estar cursando un doble máster o un doble itinerario de máster.

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Artículo 14. Modificación de oficio de la matrícula por incumplimiento de las condiciones de la resolución de permanencia.  Cuando se constate que la matrícula del alumno no cumple las condiciones establecidas en la resolución de permanencia, el Centro o el Vicerrectorado competente iniciarán el procedimiento para adecuar la matrícula a estas condiciones.
Artículo  15. Inicio de nuevos estudios.  1.  El alumnado que haya incumplido los requisitos de progreso o permanencia y que, o bien no haya solicitado autorización para continuar los mismos, o bien esta autorización no le sea concedida, podrá iniciar nuevos estudios de máster, por un máximo de dos veces, en otra titulación de la Universidad de Cádiz, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso a la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.
2.  En caso de alumnado que, habiendo incumplido los requisitos de progreso o permanencia en unos primeros estudios de máster y, habiendo iniciado unos segundos, vuelva a incumplir los requisitos de permanencia, no podrá volver a iniciar estudios de máster en la Universidad de Cádiz.

3.  Ello sin perjuicio de su posibilidad de solicitar permanencia en los segundos estudios de máster iniciados. Esta petición se resolverá teniendo en consideración el rendimiento del alumno durante la totalidad de sus estudios universitarios de máster.
Artículo 16. Traslados desde otras universidades.  1. A los estudiantes procedentes de otras Universidades se les aplicará la presente normativa y, en todo caso, se les computarán los cursos de permanencia en las universidades de origen.
2. Aquellos que hayan sobrepasado el tiempo de permanencia establecido en la Universidad de Cádiz no podrán iniciar ni proseguir sus estudios en la misma.

CAPÍTULO IV NORMAS DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LOS SUPUESTOS DE MOVILIDAD

Artículo 17. Normativa de progreso y permanencia en los dobles títulos de máster entre dos o más universidades 1. Los estudiantes de dobles títulos de máster impartidos por Universidades distintas, quedarán sometidos a las normativas de progreso y permanencia de cada una de las Universidades en las que se matricule, salvo que el convenio firmado entre las Universidades participantes establezca otra cosa. En ese caso, dicha información estará  disponible para los estudiantes que vayan a cursar estos títulos con anterioridad a su matriculación.
2. En estos supuestos de dobles títulos, en la Universidad de Cádiz, a efectos del cómputo de las materias o asignaturas superadas, tendrá en cuenta aquéllas reconocidas por haber sido cursadas en un programa de movilidad en el marco de dicho plan de estudios, tal y como prevé el artículo 2.º de esta normativa.

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Artículo 18. Normativa de progreso y permanencia en los títulos de máster interuniversitarios.  Los estudiantes de título de máster interuniversitario que cursen sus materias o asignaturas en varias universidades quedarán sometidos a la normativa de progreso y permanencia de la Universidad de origen donde matriculen sus estudios, salvo que el convenio firmado entre las distintas universidades participantes establezca otra cosa. En ese caso, dicha información estará  disponible para los estudiantes que vayan a cursar estos títulos con anterioridad a su matriculación.
Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo normativo.  Se habilita al Vicerrectorado de alumnado de la Universidad de Cádiz para adoptar los Acuerdos y dictar las resoluciones, respectivamente, que fueran necesarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento.

De dichos Acuerdos y Resoluciones se dará comunicación al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
Disposición adicional segunda. Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo,  para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,  para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en este Reglamento estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo por lo tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las comisiones y los órganos con competencias decisorias regulados por este reglamento deberán respetar en su composición el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.  Análogamente, se garantizará dicho principio en el nombramiento y designación de los cargos de responsabilidad inherentes a los mismos.

Disposición Transitoria. Títulos de máster en extinción. 1. Los plazos de permanencia que, con carácter general, se establecen para los estudios de máster presuponen necesariamente el mantenimiento de la oferta de la titulación en cuestión. De no continuarse la oferta del título, se aplicarán las reglas de derecho a examen propias de la extinción de un título.
2. A efectos del cómputo del plazo de permanencia, se considerará tanto el tiempo cursado en el plan de estudios a extinguir como el cursado, tras el oportuno proceso de adaptación, en un nuevo plan de estudios derivado de la nueva verificación de un máster sin alterar la continuidad de su oferta en la Universidad.

Disposición Final. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz.

 

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS EN EL CASO DE EXTINCIÓN DEL TÍTULO

Puede consultar la información AQUÍ