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UniversidaddeCádiz
Facultad de Ciencias de la Educación

Estudios – Grados – Grado en Actividad Física y Del Deporte – Normativa sobre el sistema de trasnsferencia y reconocimiento de creditos

Normativa sobre transferencia y reconocimiento de créditos

Condiciones de Adaptación

El título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es de nueva implantación en la Universidad de Cádiz, y por ello no corresponde plantear su adaptación.

No obstante, señalar que determinadas materias cursadas por los estudiantes de la Titulación de Maestro en Educación Física y del Grado Superior de Técnico Deportivo (TAFAD) podrán ser objeto de reconocimiento en función de su correspondencia con los contenidos del nuevo Título de Grado. A continuación se adjuntan los cuadros de las materias aceptadas para su convalidación.

 Transferencia y reconocimiento de créditos

El Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte está sujeto al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En base a ello, el Reconocimiento será entendido como la aceptación por la Universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra Universidad, son computados en otras enseñanzas distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Así mismo, la Transferencia implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
 Para los procedimientos de transferencia y reconocimiento, se establecen como reglas básicas:
  • Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  • Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  • El resto de créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
  • Asimismo, se establecerá en esta norma, los reconocimientos de créditos que los estudiantes pueden obtener por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursados.